Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 22 sept 1998
La AVL, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes medios materiales y recursos económicos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.
f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, previa autorización del Consell.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-33