Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 22 nov 1998
1. Las infracciones tipificadas en el capítulo anterior, serán sancionadas con las siguientes cuantías:
a) Las leves, hasta 500.000 pesetas.
b) Las graves, desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas.
c) Las muy graves, desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre del establecimiento o servicio que se trate por un plazo máximo de cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-73