Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 22 nov 1998
Las infracciones de los preceptos de esta Ley y de la normativa que la desarrolle serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-68