Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 22 nov 1998
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo los siguientes criterios:
Riesgo para la salud.
Cuantía del beneficio ilícitamente obtenido.
Grado de intencionalidad.
Grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-69