Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 22 nov 1998
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo los siguientes criterios: Riesgo para la salud. Cuantía del beneficio ilícitamente obtenido. Grado de intencionalidad. Grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-69

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