Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 22 nov 1998
Podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia, siendo adscritos preferentemente a la oficina de farmacia más próxima o en su defecto a una de la zona farmacéutica, si bien cada oficina de farmacia no podrá tener más de un botiquín adscrito.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-36

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