Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 22 nov 1998
El botiquín farmacéutico deberá ubicarse en un local, debidamente acondicionado, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados, con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, no pudiéndose desarrollar en el mismo ninguna actividad distinta a la propia del botiquín.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-40