Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 89En vigor desde 25 feb 2015
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.
c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.
Se modifica por el .15 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-39