Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 5 jun 1995
Son infracciones leves:
1. Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa según esta Ley, sin babada obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas eh las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
3. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía.
4. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-43