Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN

Art. 10

En vigor desde 5 jun 1995
1. Las Administraciones titulares de las carreteras podrán elaborar programas viarios para desarrollar o completar aspectos del Plan Regional de Carreteras en áreas o materias concretas, tales como ordenación de itinerarios, de accesos o mejora de la seguridad vial. 2. Los programas viarios indicarán, en su caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan de revisarse o modificarse.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-10

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