Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª PROYECTOS
Art. 15
En vigor desde 5 jun 1995
Los proyectos de carreteras deberán incluir las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-15