Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN

Art. 11

En vigor desde 5 jun 1995
1. La aprobación de los planes de carreteras, programas viarios y proyectos de carreteras, implicará la declaración de utilidad pública e interés social. La aprobación de los proyectos de carreteras implicará, además, la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre. 2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en la elaboración y el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa y servicio de aquéllos y la seguridad de la circulación.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-11

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