Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 jun 1995
1. El catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura es el documento que contiene la titularidad, categoría y denominación de las carreteras.
2. El catálogo se aprobará y modificará, en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-5