Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª PROYECTOS

Art. 12

En vigor desde 5 jun 1995
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad: a) Estudio previo. Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos. b) Estudio informativo. Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe, en su caso. Solamente será necesario para las carreteras de nueva construcción. c) Proyecto básico. Es el documento que contiene el análisis de las necesidades y alternativas concretas a las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. El proyecto básico se elaborará únicamente para las carreteras de nueva construcción y podrá llevar incorporado el estudio informativo. d) Proyecto de construcción. Es el documento que contiene el desarrollo completo de la solución elegida, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación. Es el único proyecto necesario para actuaciones de refuerzo, ensanche, acondicionamiento y variante de poblaciones de carreteras. e) Proyecto de trazado. Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados. Es necesario para actuaciones de mejora, acondicionamiento y variantes de poblaciones en carreteras. 2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-12

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