Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 18 nov 2002
La indicación de la tasa anual equivalente será obligatoria, en los términos previstos en la presente Ley, no sólo cuando el préstamo es concedido por una entidad financiera o empresario español, sino cuando el concedente es una entidad extranjera, siempre que el contrato esté sometido a la legislación española o presente un punto de conexión con ella o con la legislación de otro Estado de la Unión Europea.
Se añade por el .2 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/7#disposicion-adicional-unica