Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 may 1995
1. El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, un proyecto de Ley de modificación de la Ley 50/1965, sobre la regulación de la venta a plazos de bienes muebles.
2. Se autoriza al Gobierno para modificar por Real Decreto las cuantías mencionadas en la presente Ley.
3. Se autoriza al Gobierno para desarrollar por medio de Real Decreto lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1995/03/23/7#disposicion-final-tercera