Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 may 1995
En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito, deberán mencionar también la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo.
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eli/es/l/1995/03/23/7#art-17

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