Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 25 may 1995
Cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida, en su caso, la de compensación, conforme al artículo 1.198 del Código Civil.
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Proeli/es/l/1995/03/23/7#art-11