Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 may 1995
Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 18 de la presente Ley, se aplicará a todos los créditos regulados en ella lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, y normas complementarias, la cual mantendrá su actual rango normativo.
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Proeli/es/l/1995/03/23/7#disposicion-transitoria-unica