Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Explotación industrial de la pesca fluvial
Art. 87
DerogadoEn vigor desde 10 may 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-3376#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-87