Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 5 may 1995
1. Las sociedades de pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un presidente y una junta directiva.
2. Estas sociedades remitirán a la Consejería de Medio Ambiente copia de sus estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y de cuentas.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-83