Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Explotación industrial de la pesca fluvial
Art. 87
Derogado88 / 143En vigor desde 10 may 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-3376#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-87