Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats

Art. 42

En vigor desde 5 may 1995
Reglamentariamente y, en todo caso, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, se establecerán los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil