Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats

Art. 39

En vigor desde 5 may 1995
El Gobierno regional podrá celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, o llegar a acuerdos con el Organismo de Cuenca, a fin de colaborar en el proyecto y ejecución de obras que faciliten el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, salvando presas, diques u otras construcciones existentes en los cauces.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-39

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