Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats

Art. 42

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En vigor desde 5 may 1995
Reglamentariamente y, en todo caso, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, se establecerán los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-42