Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats

Art. 41

En vigor desde 5 may 1995
La Administración Regional propondrá al Organismo de Cuenca los criterios de respeto a las condiciones del medio ambiente que se deberían salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas instaladas o a instalar en tramos de cauce fluvial.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-41

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