Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 9 may 1991
El personal al servicio de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma que desarrolle tareas de inspección en materia de establecimientos para ancianos estará autorizado, previa acreditación de su identidad, para:
a) Entrar libremente, en cualquier momento y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
b) Proceder a la práctica de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten en su desarrollo.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones propias de la inspección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-23