Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 9 may 1991
Todos los establecimientos residenciales para las personas ancianas, sitos en el Principado de Asturias, cualesquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil