Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 9 may 1991
Todos los establecimientos residenciales para las personas ancianas, sitos en el Principado de Asturias, cualesquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-22