Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 23 mar 1991
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por: 1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. 3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. 4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. 5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias. 2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
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eli/es/l/1991/03/21/7#art-10

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