Título TÍTULO III
Art. 10
10 / 19En vigor desde 23 mar 1991
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:
1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/03/21/7#art-10