Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 mar 1991
1. El Consejo de Administración estará compuesto por: a) El Presidente, cargo que recaerá en el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tendrá voto de calidad. b) Dos Vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y el Subsecretario del Ministerio de Cultura. c) Dos Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta del Patronato. d) Cuatro Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta, respectivamente, de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Economía y Hacienda. e) El Director del Instituto. f) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto. 2. Corresponde al Consejo de Administración: a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento. b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto. c) Aprobar la memoria anual. d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos. e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. f) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario General. g) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.
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eli/es/l/1991/03/21/7#art-8

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