Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 mar 1991
1. El Patronato deberá quedar constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto.
2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deban nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión.
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Proeli/es/l/1991/03/21/7#disposicion-adicional-segunda