Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 ago 1990
1. El Gobierno promoverá convenios y relaciones de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para contribuir a la defensa, protección y fomento del patrimonio cultural vasco.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado que celebre y en su caso presente a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados en cuyo territorio se encuentren bienes integrantes del patrimonio cultural vasco.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-8