Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 7 ago 1990
El Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco podrá nombrar encargados del cuidado del patrimonio cultural vasco entre personas de reconocido prestigio que hayan tenido actuaciones notables en la defensa, enriquecimiento o difusión del mismo. Estos asesorarán al Departamento de Cultura y Turismo en sus funciones de protección y control, actuando con carácter honorífico.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-7

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