Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 7 ago 1990
En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar directa o indirectamente a bienes culturales calificados y a los inventariados, la Administración competente recabará los informes necesarios para incluir en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes del citado informe.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-13