Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 7 ago 1990
1. Se crea el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. 2. Son funciones del Centro del Patrimonio Cultural Vasco las siguientes: a) Crear y mantener el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural Vasco. b) Organizar y mantener actualizado el Registro de Bienes Culturales Calificados, así como el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco en sus diferentes secciones. c) Llevar a cabo una labor de difusión del patrimonio cultural a través de exposiciones y publicaciones, a fin de permitir un mayor conocimiento del mismo. d) Impulsar las labores de investigación del patrimonio cultural vasco. e) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en aras de lograr una actuación eficaz para una mejor protección del patrimonio cultural vasco. f) Proponer la celebración, en su caso, de convenios con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas necesarios para el desarrollo de sus funciones específicas. g) Informar a los ciudadanos y atender las solicitudes de consulta que se formulen en torno al patrimonio cultural vasco. h) Impulsar la formación de técnicos y especialistas que atiendan a los fines del centro. i) Aquellas otras funciones que para el cumplimiento de sus fines sean atribuidas específicamente al mencionado centro. 3. Las funciones mencionadas en el apartado anterior, en lo que a patrimonio documental y patrimonio bibliográfico se refiere, quedan adscritas a los centros que se creen en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 88 respectivamente.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-5

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