Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

Derogado
En vigor desde 7 ago 1990
Se entiende por servicio de archivo, a los efectos de esta ley, la unidad administrativa responsabilizada del tratamiento archivístico y la difusión de los fondos de archivo integrados en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-73

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil