Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

Derogado
En vigor desde 7 ago 1990
Están obligados a la creación y mantenimiento de un servicio de archivo: a) Las instituciones autonómicas y municipales. b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-76

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil