Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
Derogado64 / 125En vigor desde 7 ago 1990
Los documentos, fondos de archivos y colecciones de documentos no públicos podrán transferirse a los servicios de archivo, en las condiciones que sus propietarios estimen adecuadas, pudiéndose optar por cualquiera de las fórmulas contractuales que prevea la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-63