Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 7 ago 1990
Integran el patrimonio arqueológico del pueblo vasco todos aquellos bienes muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2 de la presente ley, cuyo estudio requiera la aplicación de la metodología arqueológica.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-43