Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 7 ago 1990
1. Los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ya sea de forma casual o fruto de un trabajo sistemático dedicado a tal fin, serán de dominio público.
2. Los descubridores deberán notificar a la Diputación Foral correspondiente los hallazgos y resultados obtenidos en el plazo que reglamentariamente se prevea cuando se trate de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.
3. Los bienes hallados como consecuencia de actividades autorizadas deberán ser depositados en los museos territoriales correspondientes o centros que a tal fin se designe por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, y solamente podrán ser trasladados a otros centros con su autorización. Hasta que los objetos sean entregados en dichos centros, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal. Una vez entregados los materiales y transcurrido el plazo de dos años para la presentación de la memoria provisional correspondiente a cada actuación, éstos quedarán a disposición del público en general con el fin de facilitar otros estudios e investigaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-47