Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 7 ago 1990
1. La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, precisará autorización previa de la Diputación Foral correspondiente, salvo la prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser notificada.
2. Tendrán la consideración de actividades arqueológicas y paleontológicas los estudios de arte rupestre, así como las prospecciones, sondeos, excavaciones, controles y cualesquiera otras que afecten a bienes o zonas arqueológicas o paleontológicas, de conformidad con las siguientes definiciones:
A) Prospección arqueológica: es la exploración del terreno dirigida a la búsqueda de toda clase de restos históricos o paleontológicos.
Según la técnica a utilizar, la prospección arqueológica podrá ser:
a) Prospección sin extracción de tierra, la cual se subdivide en:
– Prospección visual: es la exploración superficial con reconocimiento del terreno.
– Prospección geofísica: es el estudio del subsuelo mediante la aplicación de las ciencias físicas.
b) Prospección con extracción de tierra, que a su vez se subdivide en:
– Prospección con catas: es la extracción de tierra en un espacio delimitado con el fin de comprobar la existencia de un yacimiento arqueológico en el lugar. Se dará por finalizada cuando aparezcan las primeras evidencias arqueológicas.
– Prospección mecánica: es la extracción de testigo mediante sondeo mecánico. Se dará igualmente por finalizada cuando aparezcan las primeras evidencias arqueológicas.
B) Sondeo arqueológico: es la excavación de reducidas dimensiones en relación y proporción al todo, con objeto de reconocer la secuencia cultural de un yacimiento arqueológico.
C) Excavación arqueológica: es la actividad de investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de los sedimentos.
D) Control arqueológico: es la intervención en un proceso de obras que afectan o pueden afectar a un espacio de posible interés arqueológico, consistente en la supervisión de aquéllas, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de las mismas.
E) Estudio de arte rupestre: es el conjunto de tareas de campo orientadas al estudio, documentación gráfica y reproducción de manifestaciones rupestres susceptibles de ser estudiadas por el método arqueológico y de su contexto.
3. Estas actuaciones tendrán carácter de urgencia en los casos en que su conservación esté amenazada, a cuyos efectos será de aplicación el procedimiento administrativo que conlleva tal declaración.
4. La concesión de la preceptiva autorización, así como las obligaciones derivadas de su otorgamiento, serán reguladas por las respectivas Diputaciones Forales por vía reglamentaria. En todo caso, el titular de la autorización enviará al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco copia de los informes y memorias preceptivos, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden.
5. En los casos en que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquéllas. Su financiación correrá a cargo del titular de las actuaciones afectantes en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso contrario, la Diputación Foral correspondiente participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas en los términos que se fijen reglamentariamente, a no ser que ejecute directamente el proyecto que estime necesario. En todo caso, la Diputación Foral estará obligada a satisfacer el 50 por 100 del monto total que suponga la actuación arqueológica.
6. Las autorizaciones para realizar actividades arqueológicas y paleontológicas deberán ser denegadas por las Diputaciones Forales en los casos en que no concurra la capacitación profesional adecuada o el proyecto arqueológico presentado resulte inadecuado para la intervención pretendida.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-45