Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 7 ago 1990
Las Diputaciones Forales deberán remitir al Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con periodicidad mensual, relación de todas las intervenciones habidas sobre los bienes inventariados.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-34