Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 7 ago 1990
Deberán comunicarse a la Diputación Foral correspondiente todas las intervenciones previstas que afecten a los bienes inventariados, con una antelación mínima de un mes sobre su ejecución.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-31

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