Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 7 ago 1990
1. La exclusión de un bien cultural del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco deberá ser sometida al mismo procedimiento contemplado para su inclusión. 2. A efectos de excluir un bien cultural del Inventario General se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-19

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