Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1991
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación emitirá informe previo y preceptivo sobre las repercusiones presupuestarias de la transformación, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto. Dicho informe se unirá al expediente que se someterá al Consejo de Gobierno.
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