Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación a realizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.
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