Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 mar 1991
A los efectos de la presente Ley, se consideran animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-5