Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 mar 1991
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados. 2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes. 3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada para evitarles daños.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-3

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