Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 mar 1991
1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía.
2. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal domestico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-1