Art. 32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 2 mar 1991
Cuando una infracción, cualquiera que fuera su grado, estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-32